Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: GIOVANNI GREGORIO SANGENITO CAGGIANO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, N° 18-02-01-R-01-150-005-731-000-000-000, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-R-01-150-005-731, emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 20/06/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. .....