Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle al ciudadano GABRIEL ARCANGEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-5.940.310, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano BRACHO GABRIEL ARCANGEL, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-448-2019 emanado del Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 16/05/2019, 3.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadano.....