En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos OMAR ÑERI ORELLANA, DAMASO ÑERI ORELLANA, ALEXIS ÑERI ORELLANA, ASDRUBAL ÑERI ORELLANA y ALEXIS SILVINO COLMENAREZ ÑERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.569.328, V-5.130.676, V-5.945.934, V-7.543.239 y V-30.368.761, respectivamente, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual rielan en el (folios 03 al 05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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