D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos MARÍA TERESA PÉREZ DE GUANCHE y DOMINGO GREGORIO GUANCHE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.140.247 y V-9.873.889, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho OSCAR EMIGDIO BAEZ OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 250.904, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARÍA TERESA PÉREZ DE GUANCHE y DOMINGO GREGORIO GUANCHE YEPE.....