DECISION
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declara: CON LUGAR la Falta de Cualidad Pasiva opuesta por el defensor ad litem de la parte demandada ciudadana ELIYUTH VANESA ANZOLA DAVILA y en consecuencia, se ordena la integración del litisconsorcio mediante el llamamiento a la causa del ciudadano ALCIDES JOSE SAEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 13.352.680, domiciliado en la Urbanización del Este, manzana 4 calle 2, casa número 2, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en su carácter de cónyuge de la referida ciudadana para el momento de la celebración del contrato y co-propietario del inmueble objeto del presente juicio conjuntamente con la parte demandada ciudadana ELIYUTH VANESA ANZOLA DAVILA, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa en juicio y se integre debidamente el contradictorio y as.....