Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos LEIVY JORDANY LUCENA MENDOZA y YENNY DEL CARMEN PIÑA ALVARADO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-R-01-150-001-140-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 29 de septiembre de 2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-r01-150-001-140, de fecha 28 de septiembre de 2017, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus res.....