Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IRMA JOSEFA MEJÍAS DE LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 31 de marzo de 2.015, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-40-14-10 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....