Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CALUDIO AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral, de fecha 10 de febrero de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-07-13-12-000-000-000 de fecha 18 de enero de 2017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Carta de Ocupación de fecha 22 de abril de 2017, emana del Consejo Comunal de la Comunidad Rej.....