este sentido, observa este juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos BELKIS MARGARITA PAJES GUEVARA y JOSÉ ORLANDO CHACON RAMÍREZ, ampliamente identificados ut supra, se hayan reconciliado, y menos aún cuando en fecha 16/05/2017, comparecen ante este Tribunal y solicitan se decrete la conversión en divorcio de separación de cuerpos, que los rige desde el día 25/05/2015.
De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la demanda interpuesta por los ciudadanos BELKIS MARGARITA PAJES GUEVARA y JOSÉ ORLANDO CHACON RAMÍREZ, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así se decide.
Con bas.....