Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CASTIÑEIRAS HERNANDEZ JOAN MANUEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Croquis Catastral, N° 18-01-01-U-21-04-21-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 22-06-2017.- 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° S.M.172-2017, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 02-10-2017.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo c.....