En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con establecido en los artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TILSA FRANCISCA MEJÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.055, bastantes y suficientes para otorgarle el TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FRANCIS YANEILA PÉREZ MEJÍAS, quien en vida se identificaba como Venezolana, soltera, titular de la Cédula d e Identidad N° V-15.493.280, quien fallecido ab-intestato el día 18 de julio del año 2.018, según copia fotostática certificada del acta de defunción 2625, e.....