Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: LEIDY YURIMAR OCHOA REAÑEZ, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, 2.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nº 001 de fecha 06 de abril de 2017 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure Estado Portuguesa, 3.) Constancia de Linderos Nº 18-02-02-R01-002-150-548-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha.....