DECISIÓN
Vista la transacción efectuada por los ciudadanos Abogado Luis Marchan Escalona, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Esperanza Ortegano de Curtopelle, ambos identificados, y la ciudadana María Elena Escalona Sandoval, representante de la Empresa Mercantil Gaby Tours, ambos identificados, asistida por la Abogada Vivian Johanna Escobar Varón y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION a la transacción suscrita por las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la.....