DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana JESSICA CAROLINA ROJAS COLMENARES, asistida por el Abogado JESUS ROJAS MATA, contra el ciudadano YERRY ANTONIO CALDERA GRATEROL, todos ampliamente identificados up supra, contentivo de una venta pura y simple perfecta e irrevocable de los siguientes equipos e instrumental y materiales odontológicos: Una lámpara de blanqueamiento, marca Denimed, tres (03) turbinas y tres (03) micromotores NSK, un (01) juego de lupas profesionales alemanas para Endodoncia con sus cargador y estuche, diez (10) pinzas corte distal marca 3M, diez (109 pinz.....