DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL intentó el ciudadano JUAN YGNACIO DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.141.449, asistido por la abogada MARILIN SARMIENTO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.044, contra la ciudadana FRANCISCA MARIA MONTILLA de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.367.784, con domicilio en la avenida 21 entre calles 25 y 26, sector Campo Lindo de la ciudad de Araure estado Portuguesa, sobre un inmueble constituido por una casa s/n, ubicada.....