D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: Juan Félix Torrealba Romero, ya identificado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446-2.014, de fecha 15-05-2.014 se declara DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de Septiembre de 1.992, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 406.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En cuanto.....