En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos GENESIS YANEIDY OCHOA JIMENEZ, GABRIELA JANECKCI OCHOA JIMENEZ, GIBELLY JANET OCHOA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL OCHOA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-20.812.216, V-25.035.375, V-26.836.736 y V-18.731.463, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RAMON OCHOA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.052, quien fallecido ab-intestato el d.....