DISPOSITIVA
Con base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que rige a los ciudadanos MARTÍ LUIS BELTRAN BARCO y MAYELI de JESÚS PÉREZ TOVAR, antes identificados, desde el día 16 de septiembre de 2014, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del municipio Túren del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 172.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho .....