DISPOSITIVA
Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano Eleazar Emilio Arevalo Díaz contra su cónyuge la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Eleazar Emilio Arevalo Díaz y Edita Josefina Ceballos Álvarez, ambos plenamente identificados en autos, contraído ante por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 355 inserta al folio dos y tres (2 y 3). Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parr.....