Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORCAS TABITA MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PÁEZ MELENDEZ, YILBET ALEXANDER PÁEZ MELENDEZ, NALLIBE LILIMAR PÁEZ MELENDEZ y NAHIBIS PÁEZ MELENDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez......