DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserta copia fosfática certificada en el presente expediente (Folio 4 y 5), otorgado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, en su condición de Gerente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A. (DIALCA) y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, en juicio o fuera de el, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en no.....