Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: " LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JULIO CESAR MACHADO GONZÁLEZ y MAYREN ALEIDA HERRERA BRAZON, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 2012, según consta en Acta de Matrimonio N° 137.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.