En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA: bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana OLGA MARINA TORREALBA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-4.603.076, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos HILARIA ROSA DURAN, JULIO CÉSAR TORREALBA DURAN, SORAIDA DEL CARMEN TORREALBA DURAN, MARIA FELICITA TORREALBA DURAN Y JUAN RAMÓN TORREALBA DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.129.622, V-5.364.137, V-7.547.822, V-9.565.546 y V-9.837.685 respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERS.....