Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción interpuesto por el apoderado actor en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserto en el presente expediente (Folio 21), otorgado por la ciudadana KLADI BAGHDIKIAN ATUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.177,a el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, arriba identificado, en la presente causa, y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.....