Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CASTILLO RIVAS SANTIAGO ELEAZAR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad del ciudadano CASTILLO RIVAS SANTIAGO ELEAZAR. 2.) Croquis Catastral, según código catastral N° 18-08-01-U-01-14-15-26-000-000-000, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 19/08/2015.- 3.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Muni.....