D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos EDGAR JOSE QUERALES MEJIAS y LILIAN DARYELY PÉREZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.271.721 y V-15.070.706, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 02, entre avenidas 45 y 46, casa N° 58, barrio Ajuro, y la segunda, en la urbanización Prados del Sol, sector Morichal, avenida Circunvalación Sur, casa N° U-10, transversal 11, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, asistidos por la abogada YEINNI CASANDRA ALTAMIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 86.990, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.....