Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LILIBETH FANEITE PARRA, LEANDRO JOSE FANEITE PARRA y ORIANA FRANCHESCA PEREZ PARRA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cédula Catastral con código catastral N° 18-0-01-U-01-003-016-002-000-000-000 de fecha 08/12/2016 emanada de la oficina municipal de catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-03-16-02-00-00-00 de fecha 29/11/2016 emanado de la dirección municipal de catastro. 3.-) Declaración definitiva impuesto sobre .....