En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes suficientes para acreditar a la ciudadana MERCEDES AURORA NIEVES BERROTERAN así como a los ciudadanos: ROMUALDA MERCEDES BERROTERAN DE NIEVES, CARMEN MARDONEA NIEVES DE LEAÑEZ, REINA LUCILA NIEVES DE PEREZ, GLADYS COROMOTO NIEVES BERROTERAN, ROLANDA JOSEFINA NIEVES BERROTERAN y JOSE ANTONIO NIEVES BERROTERAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.116.613, V-5.363.319, V-5.947.629, V-5.947.630, V-5.947.895, V-8.659.985 Y V-10.635.456 respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y U.....