Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCISCA MORLES DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.308.211, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 160-2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 06/09/2017, 2.- Croquis catastral Nro. 18-08-01-U01-17-11-06-000-000 de fecha 23 DE FEBRERO DE 2017 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Cop.....