D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos CARMEN CAROLINA COLMENARES DIAZ y PEDRO MIGUEL DUNO MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.865.065 y V-13.073.682, respectivamente, domiciliados en el complejo habitacional "Simon Bolívar", zona 6 A, apartamento N° 0-4, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho JOHANNA MARIN SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 188.431, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, q.....