DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la Falta de Cualidad de la parte demandada para sostener el juicio.
2.- IMPROCEDENTE la Prescripción de Acción incoada en la presente causa.
3.- SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos STEFANO FERRARI GRANCINI y PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, venezolano y extranjero, respectivamente, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.078.750 y E-605.426, domiciliado el primero en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y el segundo en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, actuando como administradores y representantes legales de la Sociedad Mercantil MANGUERAS ACARIGUA C.A., domiciliada en la.....