DECISIÓN
Con base en las razones señaladas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Juzgado, fundamentada en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (27-02-2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale
Expediente C-355-2017
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