Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE ALBERTO SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.689, de este domicilio, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-J-01-14-01-16-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 12/09/2017, 2.-) Copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano SUAREZ TOVAR JOSE ALBERTO, 3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la .....