D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos ANGELA ROSA TORRES PEÑA y CLEVER RAMÓN MATOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.237.113 y V-4.066.033, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la urbanización Durigua, sector 3, avenida 2, casa N° 18, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, y el segundo, en la calle Norte entre Sierra alta y Duvisi, casa N° 129, sector Pantano Arriba, de la ciudad de Coro, estado Falcón., asistidos por el profesional del Derecho LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 40.025, de conformidad c.....