DECISIÓN
En consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.806, domiciliado en la calle 5, entre avenidas 20 y 21, casa N° 20-29,Araure Municipio Araure, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Orangel José Martínez Travieso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.317 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser contario a derecho, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 Eiusdem.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REG.....