Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ERICK JOAN GUEDEZ MARTINEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, según código catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-765-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 22/09/2017.- 2.) Croquis de Medicion Parcelaria N° 18-02-01-R01-150-005-765.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,
.....