Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: LINDA RAFAELA FUSCO DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.545.793 domiciliada en la avenida 4, casa N° 268, Urbanización San José de la ciudad de Araure de Estado Portuguesa y a los ciudadanos GORDIANA MARIA RODRIGUEZ DE FUSCO, NICOLINA MARTINA FUSCO DE AÑEZ, RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRIGUEZ y MARIO GEOVANNI FUSCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.117.938, V-7.545.785, V-10.136.687 y V-.....