´D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los YURIS NOHEMI CORTEZ DE DE LEONARDIS y JAIROT MIGUEL DE LEONARDIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.136.274 y V-6.178.884, respectivamente, la primera domiciliada Urbanización San José, avenida 4 con calle 6, casa numero 253, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el sector Miraflores, avenida 1, calle 3 y 4, casa número 8, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°232.397, de conformidad con el criterio sostenido.....