DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MONTILLA PARRA YOHANA CAROLINA Y SALINAS LOPEZ JAKSON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° N° V-16.860.956 y V-14.607.465, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 30 de Marzo de dos mil siete (30-03-2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con.....