En torno a ello y por cuanto no
ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del
Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el
Artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en
gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas
diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las
señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias
al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y
SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A un (01)
día del mes de julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 212° de la
Independencia y 16.....