Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadano: RAMONA SEQUERA DE DIAZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: EDGAR HILARION DIAZ SEQUERA, por derecho en representación de OSCAR RAMÓN DIAZ SEQUERA (DIFUNTO), sus hijos RICHARD ALEXANDER DIAZ CORDERO, KELIGARLYS DIAZ CORDERO , ALEXANDER JOSÉ DIAZ SEQUERA Y ELSA RAMONA DIAZ DE SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.525.934, 4.371.400, V-14.271.853, V-14.271.852, V-4.371.423, V-4.371.333. "Y así se Declara".-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, PO.....