En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en
virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo
3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta
oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas
diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que
sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica
de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente; y
entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Agosto del
Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independ.....