Es por estos razonamientos que este tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROMERO PARRA Y CARMEN ELENA DIAZ ANTEQUERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha once -11- de Julio de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 54.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de l Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portugu.....