Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIANLLEL
ELIENAY BRAVO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de
cédula de identidad Nº 16.965.276 y ENRRIBER ALBERT LEAL
VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
Nº V-23.959.064, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del
Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal
contraídos por ellos en fecha: 14 de Septiembre del año 2018
(14/09/2018), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03 inserta
en el Registro Civil de la Parroquia Santa Fe del Municipio San Rafael de
Onoto, Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal
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