En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo
sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas
señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto
en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en el nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, dicta la
presente decisión y declara:
ÚNICO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS del actor, en la solicitud de
Titulo Supletorio y en consecuencia se da por terminado el presente
procedimiento, interpuesto por la ciudadana: JAINIMAR RAMONES
APONTE, abogado asistente de la parte solicitante la abogada SARA
NOHEMI ROMERO, ambos identificados en autos, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de
conformi.....