DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON
LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, Incoada
por la Ciudadana: HERMARY YULIANA LAMEDA RAMIREZ, ya
identificada en autos y en consecuencia: PRIMERO: Se fija la
Obligación de Manutención a favor de los Niños: "Omisión de los
nombres de la misma de conformidad con lo Establecido en el Artículo
65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente", por
la cantidad de Dos coma Treinta y Seis Bolívares (2,36 Bs.) Semanales,
para un total de Dieciocho coma Cuarenta y Ocho Bolívares (18,48 Bs.)
Mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales se establecen en
el doble de dicha cantidad, ya sea en lo meses de Agosto y Diciembre de
cada año, .....