Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: MARTÍN JOSÉ GADEA ÁLVAREZ, a los Ciudadanos: CARMEN NATERA DE GADEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.036.906 y sus hijos ciudadanos: JOSÉ MARTÍN GADEA NATERA, MARIA DEL CARMEN GADEA RAMIREZ, JORGE LUIS GADEA NATERA, MARITZA GADEA NATERA, MIRIAN JOSEFINA GADEA NATERA, NOHEMI GADEA NATERA, MAITE GADEA NATERA, Y JOSÉ MANUEL GADEA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-11.080.759, v-10.642.492, v-14.272.351, v-14.773.937.....