Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua
Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia ordena por vía
ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del
Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento,
que corre inserta en los Libros del Registro Civil Municipal San Rafael de
Onoto, Estado Portuguesa; correspondiente al año 1.963, de la siguiente
manera: PRIMERO: La inserción en el Acta de Nacimiento signada bajo
el N° 73 de fecha veintitrés de Junio de 1.963 del ciudadano:
DOMINGO RAMON VIGNANDO COLMENARES, donde se lee "nació
el Veintiséis de Diciembre del corriente año" siendo lo correcto
Veintiséis de Diciembre del año 1962. .....