Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud, ahora bien la suscrita Juez, en uso del principio del Iuri Novit Curia, y en su función de ser garante del derecho constitucional del derecho a la identidad, acuerda instar a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de la rectificación que en sede administrativa realizó como aduce y se evidencia en el Acta de Matrimonio que ante el Registro Principal del Estado Portuguesa reposa como duplicado, con la finalidad de que una conste en autos, proceda el Secretario a estampar la nota marginal correspondiente de conformidad al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, en .....