Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE
TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE
SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se
acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes
dejados por el Causante Ciudadano: JOSE ANGEL CASTELLANO NATERA a
su esposa e hijos Ciudadanos: ROSA ARTEAGA RAMOS, MARISOL
CASTELLANO ARTEAGA, ORIS OLIVIA CASTELLANO DE PARRA, DILIA
MARGARITA CASTELLANO DE MARVAL, ALBERTO JOSÉ CASTELLANO
ARTEAGA, MARIA FELIX CASTELLANO ARTEAGA, JOSÉ DE JESÚS
CASTELLANO ARTEAGA, (DIFUNTO) Y ANGEL RAFAEL CASTELLANO
ARTEAGA, (DIFUNTO). Expídase por Secretaría, copias fotostáticas
certificadas del presente decreto siendo a consta del Solicitante la
reproducción de las mismas. Publíquese, .....